
El Comercio debe observar una serie de normas importantes.
La Ley estatal se aplica de manera supletoria a la aragonesa (es decir, para el caso de que la aragonesa no lo regule).
Ley de Ordenación del Comercio Minorista
Ley 7/1996, de 15 enero
CAPITULO II. Venta en rebajas
Artículo 24. Concepto
1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Artículo 25. Temporada de rebajas
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada período de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
Artículo 26. Calidad de los productos rebajados
1. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.
2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
Ley aragonesa:
Ley de Comercio de Aragón
Ley 9/1989, de 5 octubre
Art. 41.
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
3. En las ventas en rebajas las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado. En todo momento la Administración autonómica podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de la autenticidad del precio indicado como habitual.
Art. 42.
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin.
Art. 43.
1. Las ventas en rebaja sólo podrán comunicarse en los medios de comunicación con una semana de antelación como máximo y sólo durante los diez últimos días podrán utilizarse expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta en rebajas.
2. Las ventas en rebajas y su duración deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado, para público conocimiento e información.
Para aclarar cualquier duda pueden ponerse en contacto con nosotros aeb.comercio@aeb.es
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