AYUDAS A LA INVERSIÓN, MEJORA Y DIGITALIZACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO

ORDEN EEI/319/2024, de 27 de marzo, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.

  • Objeto
  1. Es objeto de esta Orden convocar, para el año 2024, las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio, correspondientes a los programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.
  • Actuaciones subvencionables 
  1. Actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.
  2. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

– Obras de adecuación y equipamiento para accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

– Mejora y equipamientos de escaparates.

– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

– Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas TPVs.

– Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

– Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.

– Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.

– Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la visibilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.

– Inversiones en seguridad del espacio de venta.

  1. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

– Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.

– El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.

– Alquileres.

– Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.

– Impuestos y tasas.

– Los bienes usados.

– Los gastos de reparación.

– Equipamiento destinado a almacén.

– No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

  1. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la prestación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodoentre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.
  2. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

  1. Quedan excluidas del concepto beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución.

 

  1. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

 

  1. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objetivo de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

 

  1. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

 

  1. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

 

  • Concesión y criterios de evaluación
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

 

  1. En la concesión de ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

– Localización de la empresa.

– Capacidad evolutiva de la empresa, en función de la antigüedad de la empresa y la edad del solicitante.

– Grado de innovación, calidad y profesionalización.

– Implantación de sistemas de calidad, excelencia, innovación y prevención de riesgos laborales.

– Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales.

– Grado de digitalización del comercio.

 

  • Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

– Dentro del crédito disponible de la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial

  • Compatibilidad con otras ayudas.
  1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o entre público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.
  2. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Departamento concedente, Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía para que se verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes.
  • Plazo y presentación de solicitudes.
  1. Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.
  2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2024, comenzando el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria.
  • Presentando electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-empresas-impulso-competitividad-comercio/convocatoria-2024

  • Presentando en oficinas, cumplimentar la solicitud a través: (Aquí), e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • Documentación que debe acompañar las solicitudes.

– Memoria descriptiva (extensión máxima dos folios)

– Memoria económica.

– Justificantes de gasto y pago.

– Los documentos de pago deberán justificarse mediante transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa, cheque nominativo o pagaré.

– Documentos justificativos de la constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

– Certificado de cumplimiento con una norma de la serie UNE 175.000 o ISO 9000, vigente en el momento de la solicitud, en su caso.

– Documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo, en su caso.

– Deberán presentar fotografías de la situación del establecimiento tras la inversión realizada, y si dispusiera de ellas, fotografías anteriores a la misma.

– Pago de la cuota a la asociación de empresarios de comercio, en su caso.

– Si el establecimiento es un «Comercio adherido a la red de Multiservicio», certificado emitido por las Cámaras.

– Relación clasificada de las facturas que concurren con otras ayudas concedidas o solicitadas, con identificación del acreedor, número de factura, importe, % de imputación y Organismo que concede la ayuda.

– Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud.

 

Les recordamos que para ampliar la información, solventar dudas o tramitar gratuitamente las solicitudes de subvención (esto último para socios), pueden ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 974308803 o a través de email aeb@aeb.es

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