Prestación para los autónomos en el Estado de Alarma.
Conforme al Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
Acceso a la prestación:
- Lo pueden solicitar todos los autónomos (incluso los societarios) aunque no se tenga la cobertura por cese de actividad.
Incompatibilidades:
- No puedes estar percibiendo ninguna otra prestación y, si tuvieras derecho a ella y no lo estuvieras haciendo, tampoco.
Situación del trabajador autónomo:
1. Si solicita prestación por suspensión de la actividad, tiene que estar en alta en la TGSS a fecha 14/03. Si no lo estaba, no tiene derecho a la prestación extraordinaria.
2. Si se solicita por reducción de los ingresos, el autónomo tiene que estar de alta en la TGSS, y también la actividad a fecha 14/03 y durante todo el tiempo que esté percibiendo la prestación. Es decir, no puede haberse dado de baja ni él ni la actividad para poder acceder a esta prestación extraordinaria.
Inicio cobro prestación:
- Se indica que la fecha efecto es desde el 14/03, por tanto, de cara al inicio del cobro de la prestación, el cese será el 13/03 y el inicio de la prestación el 14/03.
Cotización:
1. Se indica que el trabajador autónomo no tiene la obligación de cotizar y que igualmente se le considerará período cotizado a todos los efectos (CC, CP y CATA).
2. No se indica quien tendrá que cotizar mientras el autónomo esté percibiendo la prestación extraordinaria.
3. Con respecto a la base de cotización a aplicar, si el autónomo que solicita la prestación extraordinaria no tiene la cobertura de cese de actividad o, teniéndola, no tiene carencia, se debe aplicar la base mínima de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo. Esto significa que, si soy vendedor ambulante o domicilio o administrador, se me aplicará mi base de cotización, que en el primer caso es menor a la mínima y en el segundo, es mayor a la mínima.
Presentación de solicitudes:
- Se indica que podrán presentar sus solicitudes, por cualquier de los dos motivos, hasta el 14/04. Esto modifica el criterio que habíamos establecido de que, si solicitaban por reducción de los ingresos, tenían que presentar su solicitud a partir del 15/04.
Invitación al pago:
- El plazo para la regularización de las cuotas (30 días) se indica que es improrrogable, por tanto, deja sin efecto, en este punto, la disposición adicional tercera que interrumpía los plazos administrativos.
Documentación a presentar si se solicita por reducción ingresos:
1. Se establece que el trabajador autónomo que solicite por este motivo, debe acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
2. Para poder medir esta disminución, se indica que el trabajador autónomo deberá aportar, junto con su solicitud, la siguiente documentación:
• Información contable que justifique la disminución de la facturación, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
• Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Autónomo con trabajadores a cargo:
1. No es obligatorio que realice ERTE o reducción de la jornada
2. Si lo realiza, debe presentar la documentación junto con el impreso de solicitud.
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