QUE SE PUEDE HACER Y QUÉ NO EN ARAGÓN DESDE ESTE 6 DE NOVIEMBRE

➡️Prolongación del toque de queda en todo Aragón hasta el 30 de noviembre

Se establecen medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, concretamente entre las 23.00 y las 6.00, hasta las 24.00 del 30 de noviembre. Únicamente se podrán circular por las vías o espacios de uso público para:

1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
7. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
8. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Las nuevas restricciones en un Aragón en alerta 3 de modalidad agravada
Según la ORDEN SAN/1052/2020, de 5 de noviembre, se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta 3 agravado, que entrará en vigor a las 0.00 del día 6 de noviembre de 2020.

➡️ Apertura, desarrollo y horarios de los establecimientos

????Los servicios no esenciales pueden mantenerse abiertos con obligación de cierre a las 20.00. Aquí se incluye la hostelería, que podrá mantener su actividad en terraza al 50%, y el comercio minorista
????Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas, hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20.00, exceptuando las que se incluyen en el siguiente apartado:

Mantienen su horario habitual los siguientes locales y establecimientos
????Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
????Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios,
servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
????Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
????Mercados ganaderos.
????Servicios profesionales y financieros.
????Prensa, librería y papelería.
????Floristería.
????Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción,
ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
????Estancos.
????Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
????Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
????Tintorerías, lavanderías
????el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

➡️ Restricciones en bares y restaurantes
Los establecimientos de hostelería y restauración cerrarán a las 20.00 pero podrán prestar hasta las 22.00 exclusivamente el servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario.

????El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado.
????Queda prohibido el consumo en el interior del local.
????Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y
para recoger su consumición.
????Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con
distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
????El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
????Queda prohibida la actividad de ocio nocturno.
Se suspenden las celebraciones de bodas, bautizos y comuniones.

Los establecimientos de hostelería y restauración cerrarán a las 20.00 pero podrán prestar hasta las 22.00 exclusivamente el servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario.

Bares, cafeterías y restaurantes en alojamientos hoteleros
La actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitará al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberá cesar a las 22.00

Horario normal en la hostelería de estaciones de servicio
En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual.

➡️Cierre de los gimnasios
????Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas. Quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas

Se sigue aplicando el confinamiento perimetral de las tres provincias y las tres capitales aragonesas. Por ello, quienes residan en municipios no afectados por el cierre perimetral, como Barbastro podrán desplazarse dentro de la provincia sin entrar en la capital, salvo por motivos justificados. Está permitido el desplazamiento entre comarcas de la provincia de Huesca

Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros a través de aeb@aeb.es