EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA AYUDAS CON DESTINO A LA INVERSIÓN Y MEJORA, ASÍ COMO A LA DIGITALIZACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO

EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA AYUDAS CON DESTINO A LA INVERSIÓN Y MEJORA, ASÍ COMO A LA DIGITALIZACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO. ORDEN ICD/691/2020, de 21 de julio

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, in¬cluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a:
a) La inversión y mejora en los comercios minoristas.
b) La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.

Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

a) Inversión y mejora de los comercios, tales como:

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
b) Digitalización de la PYME.
  • La adquisición e implantación de herramientas software de gestión, marketing digital o de comercio electrónico.
  • Kit de digitalización. (Hasta un máximo de 300 euros de gasto subvencionable) In¬cluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos mó¬viles y ordenadores personales.
  • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.
En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

– Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
– El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
– Alquileres.
– Equipos informáticos de uso genérico.
– Impuestos y tasas.
– Los bienes usados.
– Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
– Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.
– No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el pe¬riodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.

Cuantía de la subvención
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros, por establecimiento comercial. El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de Resolución prevista en el apartado undécimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto

Solicitud
La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria. La solicitud se presentará según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud, se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es/comerciointerior

Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

Plazo de solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 18 de septiembre de 2020. La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón.

Os recordamos que podéis contactar con nosotros para ampliar información y para proceder de forma gratuita a su tramitación a través del e-mail aeb@aeb.es o por teléfono 974308803.