SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN LOS MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, PARA LA ANUALIDAD 2020 (EJERCICIO FEAGA 2021)
EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE aprobó la EXTRACTO de la Orden AGM/1566/2019, de 19 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2020 (ejercicio FEAGA 2021)
BOA núm. 236 de fecha 3 de diciembre de 2019
OBJETO
Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, en materia de información y promoción del vino en mercados de terceros países para el ejercicio FEAGA 2021, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
BENEFICIARIOS
De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
Empresas vinícolas.
Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de entidades beneficiarias, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el día 14 de enero de 2020.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS