SUBVENCIONES PARA LA HOSTELERÍA Y TURISMO

ORDEN ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económi¬cos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

El departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo pone en marcha ayudas para determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón:

Primero.- Beneficiarios

Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los si¬guientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09). Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Re¬gistro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

• Que el volumen de operaciones anual, declarado, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.

• Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obliga¬ciones tributarias con la Hacienda del Estado.
CNAE 09

5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos
5530 Camping y aparcamientos para caravanas
5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
7911 Actividades de las Agencias de Viajes
7990 Actividades de Guías de Turismo
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil
9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil
9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios

Segundo.- Objeto

Podrán solicitar una única subvención las personas físicas, las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, con la finalidad de compensar a determinados sectores económicos fuertemente afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón, por la disminución del volumen de operaciones sufridas.

Tercero.- Cuantía de la subvención

Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019. Éste deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

a) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.
b) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.
c) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.
d) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.

Cuarto.- Criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones

Los criterios para cuantificar la subvención dependerán de la reducción del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los posibles beneficiarios, en sectores económicos fuertemente afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.
Se podrá graduar el importe de la ayuda, incrementando su cuantía, cuanto mayor haya sido la reducción experimentada y en los casos en los que cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro”.
Para la cuantificación de las ayudas, se podrán tener en cuenta las aportaciones que puedan hacer las distintas Administraciones donde se encuentre el domicilio fiscal de los beneficiarios.

Quinto.- Plazos y formas de solicitud

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-determinados-sectores-economicos-afectados-por-las-consecuencias-de-la-pandemia-1/subvenciones-a-determinados-sectores-economicos-afectados-por-las-consecuencias-de-la-pandemia-covid-19-en-aragon o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291.

Comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

Para más información pueden dirigirse al correo electrónico: aeb@aeb.es y al teléfono 974 308 803

Los trámites para solicitar la subvención se realizarán de forma gratuita para todos los asociados.