ERTES Y PRESTACIÒN. AUTONOMOS ANTE LA REANUDACION DE LA ACTIVIDAD

Los autónomos que tienen reconocida la prestación extraordinaria, la cual cobrarán en mayo, pueden reanudar su actividad en los próximos días o semanas, sin que por ello se extinga la prestación, que seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.
Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada mediante un ERTE, pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

De esta manera las empresas podrán recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.

En este sentido, es necesario comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras. Por esta razón, si incorpora al trabajo a algún/a trabajador/a afectado/a por el ERTE, debe comunicarlo a su gestoría laboral.