Ayudas dirigidas a pymes, autónomos y entidades de economía social para apoyar al sector productivo aragonés en la lucha contra el Covid-19.

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ha lanzado una nuevo programa de ayudas dirigido a pymes, autónomos y entidades de economía social para apoyar al sector productivo aragonés en la lucha contra el Covid-19.

Esta convocatoria, publicada en el BOA, comprende dos líneas de ayudas, no excluyentes: una destinada a apoyar inversiones realizadas en materia de seguridad y otra para inversiones en procesos de digitalización y fomento del teletrabajo. En ambos casos las ayudas tienen carácter retroactivo (inversiones realizadas desde el 1 de marzo, en el caso de adopción de medidas de seguridad; o el 1 de mayo para inversiones realizadas en digitalización)

Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (30 de julio de 2020) y durará hasta finalizar su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue a 20 de octubre de 2020.

Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención. En todo caso los solicitantes deberán contar con centro de trabajo en Aragón en el que desarrolle la actividad en la que se adopten las medidas de seguridad y/o digitalización objeto de subvención regulada en la presente convocatoria.
Queda excluido el sector hostelería porque tendrán convocatoria propia.

Gastos subvencionables
En la primera línea de adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente:

a) Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o pro­veedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.

b) Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.

c) Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.

d) Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o per­sonal externo y, en su caso, costes de su instalación.

e) Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su ins­talación.

f) Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación.

Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hi­drogeles. Se consideran EPIs a efectos de esta convocatoria tanto los incluidos en el Reglamento UE/2016/425, de 9 de marzo de 2016, como otros similares o que cumplan funciones análogas, como mascarillas o pantallas faciales.

En la segunda línea de adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletra­bajo, los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos com­partidos, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

Serán susceptibles de financiación exclusivamente los siguientes costes:

a) Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sis­temas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

b) Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:

– Equipos de telecomunicación y de seguridad.

– Servidores, destinados a digitalización.

– Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos.

Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomuni­cación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.

– Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.

– Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.

¿Qué se considera subvencionable?
Para ser considerados gastos subvencionables la inversión debe estar ya ejecutada y los costes indicados en los puntos 1 (desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19) y 2 (implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo) del presente apartado deberán cumplir las siguientes condiciones:

– Para el punto 1, deberán haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

– Para el punto 2 los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de mayo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

– Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

– Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.

– En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.

– No se admitirán pagos en efectivo.

– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

– El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante dos años, y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utiliza­ción de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades compe­tentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscri­bibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

– No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la entidad beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Sub­venciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la entidad be­neficiaria en Aragón.

En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que, en su caso, se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de segu­ridad laboral y en digitalización.

Más información a través del teléfono 974 308 803  o a través del e-mail: aeb@aeb.es