Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio que regula un plan estatal de ayudas directas para renovar equipamiento en establecimientos de hostelería, con el objetivo de reducir su consumo energético y sus costes de funcionamiento.
Resumen de la ayuda:
La dotación total asciende a 15 millones de euros.
¿Quién puede solicitarla?
Personas autónomas, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles que:
– Sean titulares de establecimientos ubicados en España.
– Estén dadas de alta en el Censo de Empresarios de la AEAT.
– Desarrollen actividades incluidas en los CNAE 55 y 56: hoteles, alojamientos turísticos, campings, otros alojamientos, restaurantes, bares, catering y servicios de comidas y bebidas.
– No pueden beneficiarse los autónomos que actúen como familiares colaboradores del titular del establecimiento.
✍️ Actuaciones subvencionables
Se financia la sustitución por modelos de menor consumo energético de:
– Electrodomésticos y maquinaria industrial hostelera.
– Equipos utilizados en alojamientos, restaurantes y bares.
– Terminales de climatización.
– Toldos y sombrillas más eficientes.
– No se subvencionarán nuevos equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
– También se consideran subvencionables la adquisición de equipos y materiales, las obras e instalaciones necesarias, la retirada y gestión de los residuos, los informes técnicos de eficiencia energética y determinados gastos de gestión y justificación.
Los gastos de gestión de la solicitud no podrán superar el 4 % de los costes principales de la inversión, mientras que los gastos de elaboración de la justificación técnica no podrán superar el 7 %.
Cuantía de la ayuda
La subvención puede alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable, con estos límites por establecimiento:
Mínimo: 5.000 euros.
Máximo: 11.000 euros.
El IVA queda excluido.
Se aplica el régimen de ayudas de minimis, con un máximo acumulado de 300.000 euros por empresa durante tres años.
Solo se admite una solicitud por establecimiento, aunque una misma empresa puede presentar solicitudes diferentes para varios establecimientos.
Procedimiento de concesión
Las ayudas se conceden de forma directa, sin concurrencia competitiva, pero se tramitan por riguroso orden de presentación de las solicitudes completas hasta agotar el presupuesto. Por ello, resulta importante presentar correctamente toda la documentación desde el primer momento: si es necesario subsanar, la fecha válida a efectos de orden será la de presentación del último documento subsanado.
⏰ Plazo de solicitud
El plazo estará abierto:
Desde el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas
Podrá cerrarse antes si se agota el crédito. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de manera electrónica en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Documentación principal
Será necesario aportar, entre otros documentos:
– Formulario electrónico y declaraciones responsables.
– Memoria descriptiva de la actuación.
– Justificación del ahorro energético.
– Certificado de alta en el Censo de Empresarios.
– Documento acreditativo del CNAE.
– Acreditación de la representación, cuando proceda.
– Factura, si la inversión ya está realizada, o presupuesto detallado si está pendiente.
El nuevo equipo deberá mejorar la clasificación energética del anterior. Cuando el equipo no tenga etiqueta energética, será necesario un informe técnico pericial que compare los consumos del equipo antiguo y del nuevo.
Fechas de ejecución y pago
Pueden incluirse gastos realizados desde el 1 de marzo de 2026. Para actuaciones pendientes, el plazo general de ejecución y pago será de un mes desde la notificación de la concesión.
La subvención no se abona anticipadamente. Se realizará un único pago después de ejecutar, pagar y justificar correctamente la inversión. La justificación deberá presentarse, con carácter general, en los 15 días naturales siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA
https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16554.pdf