CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA LA MINIMIZACION DEL IMPACTO ECONOMICO GENERADO POR EL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE BARBASTRO

CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA LA MINIMIZACION DEL IMPACTO ECONÓMICO GENERADO POR EL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE BARBASTRO.
BOP Nº141 DE 24 DE JULIO DE 2020

BENEFICIARIOS
Tendrán condición de beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que realicen una
actividad económica en el municipio de Barbastro, con los requisitos que se establecen en
cada una de las diferentes líneas, siempre que éstas ostenten la condición de trabajador o
trabajadora autónomo, y/o microempresas conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
– Ocupar a menos de 10 personas.
– No superar los 2 millones de euros de volumen de negocios anual o de balance general
anual

OBJETO

El objeto de esta convocatoria, con carácter excepcional, es velar por el fomento de los
intereses económicos de localidad, conforme a la competencia regulada en el artículo 42.2
o) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, minimizando el
impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 en el municipio de Barbastro,
aportando liquidez a trabajadores autónomos, y microempresas para el cumplimiento de sus
obligaciones, mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo, y que puedan paliar la
minoración de ingresos.

LÍNEAS DE AYUDAS

LÍNEA 1.- AYUDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS
AFECTADOS POR EL ESTADO DE ALARMA PROVOCADO POR EL COVID-19.
A.- Beneficiarios: Trabajadores autónomos y microempresas cuando la actividad que
desarrollen se haya visto afectada por el cierre temporal obligatorio de establecimientos,
como consecuencia del estado de alarma, dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que
modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
B.- Cuantía de la subvención: La cuantía será de 1.000,00 € por solicitante.

LÍNEA 2.- AYUDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CON
REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN DE AL MENOS EL 75%.

A.- Beneficiarios: Trabajadores autónomos y microempresas no afectados por el cierre
obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el
artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, pero que hayan sufrido una reducción de su
facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en
relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado
de alarma.
Cuando el/la solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la
reducción de los ingresos, la valoración se llevara a cabo teniendo en cuenta el periodo de
actividad anterior a la declaración del estado de alarma.
B.- Cuantía de la subvención: La cuantía será de 1.000,00 € por solicitante.

Esta línea 2 se atenderá una vez resuelta la línea 1 y siempre que haya todavía crédito
disponible del destinado a estas ayudas.

PLAZO
El plazo de solicitud se inicia el día 25 de julio y durará 20 días naturales, es decir, hasta el 13 de agosto. Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica (https://barbastro.sedelectronica.es), las personas físicas no están obligadas pero igualmente lo pueden hacer por ese mismo modo o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento.

Puedes consultar aquí lightbulb - AESB la convocatoria y descargarte los anexos que se deben rellenar, a los que añadir la documentación requerida. Esa misma documentación estará colgada en la web municipal  www.barbastro.org  en el apartado de subvenciones . También está habilitado el procedimiento para solicitarlas a través de la sede electrónica.

Más información a través del email aeb@aeb.es/ Tel. 974 308803