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PRESTAMOS ICO COMERCIO

PUBLICADA EL 23/06/2014 EN COMERCIO
PRESTAMOS ICO COMERCIO

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD aprobó la Resolución de 28 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 11 de marzo de 2014, por la que se efectúa la convocatoria para 2014 y se establece el procedimiento para la concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización del Comercio Interior.

(BOE nº 116 de fecha 13 de Mayo de 2014)


OBJETO
Se procede a la convocatoria, para el año 2014, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, cuya dotación, asciende a 28.922.499,40 euros.
Se regula el procedimiento de concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y se establece el modelo de solicitud, que figura como anexo del presente acuerdo.

BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:

  • las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,
  • las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
  • las cámaras oficiales de comercio y
  • las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.


Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

  • Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

FINANCIACIÓN
La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.Las condiciones de financiación son las siguientes:

Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.

Tipo de interés para el cliente:

  • Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 2.425 %, más hasta un 4,30 %.
  • Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 2,449 %, más hasta un 4,30 %.
  • Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un 4,30 %.
  • Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un 4,30 %.
  • Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un 4,30 %.
  • Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un 4,30 %.

No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

DOCUMENTOS INFORMATIVOS
http://serviciosciudadano.aragon.es/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791817731111

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